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Factura global: qué es y cuándo la necesita tu tienda

La factura global junta en un documento las ventas que nadie facturó. Las reglas del SAT para 2026 dicen cuándo se hace y qué datos lleva.

5 minutos de lectura

En esta guía

Si estás inscrito en el RFC, la Ley del ISR te obliga a facturar tus ingresos. Eso incluye las ventas de los clientes que no piden factura. Para esas ventas existe la factura global.

Qué es la factura global

La factura global es una sola factura con las ventas de un periodo que nadie facturó. En los documentos del SAT la vas a encontrar como «CFDI global».

La haces a nombre de «PUBLICO EN GENERAL», con el RFC genérico XAXX010101000. Para el Código Fiscal de la Federación, una venta sin el RFC del cliente es venta al público en general.

La permite la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Nadie puede deducir una venta que está en la factura global. Quien necesita deducir te pide su propia factura.

Cuándo la necesita tu tienda

Si vendes a clientes que no te piden factura, la factura global junta esas ventas en una sola. Sin ella, tendrías que hacer una factura por cada venta.

En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la Ley del ISR te obliga a hacerla. Aplica a cada venta en que el cliente no pide factura.

Si el SAT detecta ingresos sin factura, dejas el RESICO y pasas al régimen de actividades empresariales.

En otro régimen, la regla 2.7.1.21 te deja juntar en una factura global tus ventas al público en general. Tu régimen aparece en tu Constancia de Situación Fiscal.

Cuando el cliente sí pide factura

Si un cliente te pide factura, se la haces a su nombre. Esa venta ya no entra en la factura global. Para hacerla necesitas estos datos del cliente:

  • Su RFC.
  • Su nombre o razón social.
  • El código postal de su domicilio fiscal.
  • Su régimen fiscal.
  • El uso que le va a dar a la factura.

Pídele su Constancia de Situación Fiscal y copia de ella su RFC, nombre, código postal y régimen. El uso de la factura te lo dice el cliente.

El ticket de cada venta

La regla también pide un comprobante para cada venta al público en general. En una tienda, ese comprobante es el ticket.

El ticket debe decir:

  • Tu RFC, tu nombre o razón social y tu régimen fiscal.
  • El domicilio de la sucursal, si tienes más de una.
  • El lugar y la fecha de la venta.
  • La cantidad y la clase de los productos que vendiste.
  • El total de la venta.

Además, cada ticket necesita un folio o un número de operación. La factura global lleva el folio de cada ticket del periodo, salvo en el RESICO de personas físicas.

Si la venta es menor a $100 y el cliente no te pide ticket, no tienes que darlo. Esa venta igual entra en la factura global.

Cada cuánto se hace

Puedes hacer la factura global cada día, cada semana o cada mes. Quien sigue en el antiguo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) puede hacerla cada dos meses.

La regla te da 24 horas desde que termina el periodo. En ese plazo la envías al SAT o al proveedor que certifica tus facturas.

Si la haces cada mes, envía la de octubre a más tardar el 1 de noviembre.

Elige un periodo que puedas cumplir sin falta. Con una factura al mes haces el trámite doce veces al año. Con una diaria, más de trescientas. A cambio, una factura diaria tiene pocos renglones y se revisa rápido.

Las ventas a fiado

La regla 2.7.1.21 trae un párrafo para las ventas que el cliente paga después, como el fiado.

Si eres persona física, la Ley del ISR cuenta tus ingresos cuando los cobras. Por eso, cada factura global lleva sólo los abonos que recibiste en su periodo.

Una persona moral del régimen general pone la venta completa en la factura global del periodo en que vendió.

La regla te deja hacer una factura global aparte sólo para estas ventas.

Qué datos lleva

Revisa estos datos antes de enviarla:

  • Receptor: PUBLICO EN GENERAL, en mayúsculas y sin acento, con el RFC XAXX010101000.
  • Código postal del receptor: el mismo del lugar donde haces la factura.
  • Régimen fiscal del receptor: 616, sin obligaciones fiscales.
  • Uso de la factura: S01, sin efectos fiscales.
  • Periodo: diario, semanal o mensual, con el mes y el año.
  • Un renglón por ticket, con su folio y su subtotal antes de impuestos.
  • El IVA y el IEPS, cada uno por separado.
  • Forma de pago: la del ticket de mayor monto del periodo.
  • Método de pago: PUE, pago en una sola exhibición.

Si tributas en el RESICO como persona física, la regla pide algo distinto en los renglones. Tu factura global lleva sólo el monto total de las ventas del periodo, con el IVA y el IEPS separados.

Si un cliente pide factura después

A veces un cliente pide su factura cuando su venta ya está en una factura global. La guía de llenado del SAT muestra dos caminos:

  1. Cancelar la factura global y hacerla de nuevo sin esa venta. Después haces la factura del cliente.
  2. Hacer una factura de egreso por esa venta, relacionada con la factura global. Después haces la factura del cliente.

El Código Fiscal de la Federación pone un plazo para cancelar una factura.

Para una persona física, el plazo termina en abril del año siguiente al de la factura. Para una persona moral, termina en marzo.

En el RESICO, la regla 3.13.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal también da hasta el 30 de abril.

Al cancelar una factura de ingresos, guarda los documentos que explican el motivo.

Revisa con tu contador cuál de los dos caminos te conviene. Para evitar los dos, pídele al cliente sus datos en el momento de la venta.

Fuentes leídas el 6 de octubre de 2026

  1. Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, reglas 2.7.1.21, 2.7.1.23, 2.7.1.29 y 3.13.29 SAT, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025. Sus modificaciones de julio y octubre de 2026 no cambian estas reglas.
  2. Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma del 9 de abril de 2026.
  3. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 17, 76, 102, 110, 113-E, 113-G y 150 Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma del 1 de abril de 2024.
  4. Guía de llenado del CFDI global, versión 4.0 SAT, publicada el 31 de diciembre de 2021 y revisada el 8 de marzo de 2023.

Esta guía resume reglas fiscales vigentes el 6 de octubre de 2026. No es asesoría fiscal: revisa con tu contador cómo aplican a tu tienda.

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